8527.29.01NICO00
Receptores de radiodifusión, AM reconocibles como diseñados exclusivamente para uso automotriz
Texto oficial en el decreto: Receptores de radiodifusión, AM reconocibles como diseñados exclusivamente para uso automotriz.
Tasas e impuestos
- IGI general
- 25%
- IGI para países sin tratado
- Igual al general
- IGI preferencial con tratado
- Varía por tratado
- IEPS
- No aplica
- IVA
- 16%
- DTA
- 0,8%
- Unidad de medida
- Pieza
Permisos y regulaciones
Aviso legal: Esta información es solo de referencia y no constituye asesoría legal, fiscal ni aduanal. Las regulaciones cambian con frecuencia y dependen de la mercancía exacta, su origen y su uso. Antes de importar, confirma los requisitos con un agente aduanal autorizado y, si lo necesitas, con un asesor legal independiente.
- Normas Oficiales Mexicanas (NOM)La mercancía debe demostrar cumplimiento de NOM al entrar al país (Anexo 2.4.1 del Acuerdo de Reglas de la Secretaría de Economía). Suele incluir etiquetado o certificación.
Programas de fomento relacionados: PROSEC (art. 4), PROSEC (art. 5)
Fuente: Tarifa de la LIGIE, versión unificada de la Secretaría de Economía (19 de diciembre de 2024), columna de regulaciones y programas; revisamos las modificaciones al Acuerdo de Reglas publicadas en el DOF hasta el 30 de septiembre de 2026.
Calculadora de impuestos
Ejemplo por cada 1,000 de valor en aduana
- IGI
- $250.00
- DTA
- $8.00
- IEPS
- $0.00
- IVA
- $201.28
- Total de impuestos
- $459.28
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel paga la fracción 8527.29.01-00?
El IGI general es 25%. Si la mercancía viene de un país sin tratado comercial con México, la tasa es igual al general.
¿Qué permisos necesito para importar receptores de radiodifusión, am reconocibles como diseñados exclusivamente para uso automotriz?
Según la tarifa unificada de la Secretaría de Economía, esta fracción está sujeta a: Normas Oficiales Mexicanas (NOM). Es información de referencia, no asesoría legal; confírmalo con un agente aduanal.
¿Cuánto pago de impuestos en total por importar receptores de radiodifusión, am reconocibles como diseñados exclusivamente para uso automotriz?
Con la tasa general, por cada 1,000 pesos de valor en aduana pagas alrededor de $459.28 en impuestos (IGI, DTA, IEPS e IVA), sin contar la prevalidación ni honorarios.